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Proveedores de capacitaciones y talleres de gestión social

Este es un artículo de la Revista Latinoamericana de Ciencia, Innovación y Desarrollo.


Entre la guerra y el ausentismo estatal; resistiendo a occidente, sin estatus de refugiados, lejos de su hogar. Han sobrevivido a los conquistadores, luego soportaron a la guerrilla de las Farc, los paramilitares de Castaño y también al Ejército Nacional. Se han hecho nómadas porque deben preservar sus vidas de los diversos peligros que conlleva vivir en la región del Urabá, un estratégico territorio que sirve como enlace para que grupos de narcotraficantes envíen droga a Centroamérica con destino a Estados Unidos, México y Europa. No es fácil vivir rodeado de grupos al margen de la ley ni tampoco lo es protegerse en sus resguardos que, pese a tener reconocimiento constitucional, es un derecho violado por los distintos actores armados, quienes ven como enemigo o sospechoso a todo quien habite o circule por sus áreas de control.


Hablar una lengua indígena, en algunos casos, conlleva la muerte. El silencio tampoco es un aliado, pues para los ‘camuflados’, “quien calla, sabe la verdad”, o mejor dicho, “sabe dónde están”. Esa es la lógica que guerrilleros y paramilitares le han impuesto a la comunidad embera katío, a lo largo de los departamentos de Antioquia y Chocó, una especie de gueto que fragmenta la cultura y mina las esperanzas de paz.


Aunque la Constitución Política les ha dado el derecho de ser autónomos en sus territorios, y a su vez en el artículo 10 de la Carta se consagra que “las lenguas y dialectos de los grupos étnicos también son oficiales en sus territorios”, a los indígenas se les ha privado el derecho a comunicarse en su propia lengua, bien sea por causas del conflicto armado bien sea porque el Estado, a través de sus instituciones, no ha favorecido ese derecho al no contar con métodos bilingües de intervención social, y ha prevalecido el castellano (español) sobre las lenguas nativas. Su lengua embera les fue prohibida y la pervivencia misma de la comunidad está amenazada.


Esta situación, que se repite a lo largo del territorio nacional, es crítica, dado que en Colombia, de las 65 lenguas indígenas que existen, hay 19 a punto de desaparecer. “Al menos la mitad de las lenguas indígenas en Colombia son habladas por grupos de menos de mil personas”, según lo indica el Ministerio de Cultura a través del Programa de Protección de la Diversidad Etnolingüística (PPDE).


Dada la compleja situación que vive esta región, y el ausentismo estatal que la ha caracterizado por años, es necesario que desde las instituciones se fortalezca el derecho a la libre determinación y la autoridad sobre sus territorios, algo que implica el reconocimiento cultural en toda su dimensión. La lengua en sí misma es un factor que promueve el restablecimiento de los derechos y, desde la institucionalidad, es posible hacerlo, justamente a través de otro derecho: la consulta previa.


Por ser grupos minoritarios, las comunidades indígenas y los pueblos afro tienen derecho a que toda medida legislativa o administrativa, así como los proyectos de infraestructura, de exploración y explotación de recursos del subsuelo que se desarrollen en sus territorios o áreas circunvecinas les sean consultados. Este derecho se acogió por el Convenio 169 de la OIT y el Estado colombiano lo reconoció en la Sentencia SU-039 de 1997, donde dio los parámetros para su realización.


Uno de esos criterios definidos por la Corte Constitucional señala que la consulta previa se debe adaptar a las características antropológicas de las comunidades. De ahí que la lengua sea un pilar fundamental para la realización de la consulta previa. Con el establecimiento de la ley 1248 de 2011, cuyo objetivo es reparar a las víctimas de la violencia y desplazamiento forzado por parte de actores armados,-entre ellos los embera katío-, se abrió una oportunidad para potenciar la cultura de las comunidades indígenas al establecerse, dentro de la misma ley, un proceso de reparación tanto individual como colectivo así como de restitución de derechos.


Para ejecutar la ley 1248 de 2011, es necesario desarrollar procesos de consulta previa con las comunidades, lo que implica un proceso de trabajo social amplísimo en el que la lengua determinará un rol fundamental para la restitución de sus derechos individuales y colectivos, en cumplimiento de la Constitución Política Nacional. Esta es una oportunidad para que el Estado colombiano, a través de sus instituciones como el Ministerio del Interior y la Unidad de Víctimas restituya derechos fundamentales, fortalezca la cultura de la comunidad embera katío y asegure la pervivencia física de este grupo minoritario, al que la Corte Constitucional en el auto [1]004 de 2009 lo catalogó como uno de los 34 pueblos indígenas en riesgo de extinción.


La cultura de las comunidades indígenas comienza por el fortalecimiento de su lengua. Su lengua, así como el castellano, debe vivir.


[1] El auto 004 de 2009 reseñó las violaciones sistemáticos a las que estuvieron sujetos los miembros de las comunidades embera katío y la protección que, por medio de la consulta previa, el Estado colombiano debía otorgarles. Por causas asociadas a la violencia de grupos armados y el narcotráfico, el magistrado ponente, Manuel José Cepeda Espinosa, declaró un riesgo de “exterminio” de 34 comunidades indígenas, entre esas la embera katío.


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